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Desvinculan meteorólogo Francisco Holguín de INDOMET (antiguo ONAMET)

El Estado

De acuerdo a lo planteado por la directora ejecutiva de la entidad la razón por la que se destituyó al Holguín es por “ Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días laborables consecutivos.

Por Aquiles Rojas.-El destacado ingeniero meteorólogo, Francisco Fermín Holguín, quien se desempeñó hasta hace poco como encargado División de Gestión de Riesgos del Instituto Dominicano de Meteorología ( INDOMET), fue destituido mediante una orden de Gloria Ceballos, directora Ejecutiva de del órgano, con fecha 10/09/2024. 

“CORTESMENTE, me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle la exclusión de la nómina de esta ONAMET, del Ing. Francisco Fermin Holguin Castillo, quien laboraba como Encargado de la División de Gestión de Riesgos, quien fue destituido de su cargo por haber cometido falta de tercer grado, según detalla la comunicación”_, *se lee en un documento que se le hace llegar a al departamento de Recursos Humanos firmado por Gloria Ceballos.*

Esta acción se hizo efectiva desde del 11 de septiembre del año en curso.

En otro de los documentos oficiales, se expide una “Remisión Opinión favorable del Departamento Jurídico sobre destitución del cargo del Ing. Francisco Fermín Holguín Castillo.

“Cortésmente, me dirijo a su Superior Despacho para remitirle la Opinión favorable sobre la destitución del cargo del Ing. Francisco Fermin Holguín Castillo, cédula de identificación personal No.001-1000437-1, quien se desempeña como Encargado de la División de Gestión de Riesgos, emitida por el Departamento Jurídico mediante oficio con fecha 9 de septiembre del presente”. 

Se le aclara, que, “dicha opinión fue solicitada por éste departamento mediante el oficio de referencia en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 numeral 7 de la ley 41-08 de Función Pública, el cual requiere que el área Jurídica emita su opinión sobre si procede o no la destitución del Ing. Holguín Castillo, por incurrir en la violación del artículo 84 numeral (3) de la Ley 41-08 de Función Pública que cita: 

Constituyen faltas de tercer grado cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo, las acciones indicadas a continuación cometidas por cualquier servidor de la administración pública.

*RAZÓN POR LA DESTITUCIÓN* 

De acuerdo a lo planteado por la directora ejecutiva de la entidad la razón por la que se destituyó al Holguín es por “ Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días laborables consecutivos, o tres (3) días en un mismo mes, sin permiso de autoridad competente, o sin una causa que lo justifique, incurriendo así en el abandono del cargo”. 

También al artículo 133 del Reglamento 523-09 de Relaciones Laborales dice: Incurre en abandono del cargo el servidor o funcionario de la Administración del Estado que, ostentando tal calidad, y estando en la obligación de asistir a su trabajo, deja de hacerlo durante tres días laborables consecutivos o tres (3) días en un mismo mes, sin permiso de autoridad competente. 

Se explica, sin situaciones especiales en las cuales queda tipificado el abandono del cargo, las siguientes: 1. Cuando el servidor deja de asistir al cumplimiento de sus deberes de trabajo durante tres (3) días laborables consecutivos, o tres (3) días en un mismo mes sin justificación, a juicio de su superior inmediato o en los términos señalados en este artículo; según el archivo del expediente que reposa en Recursos Humanos indicado en la referencia.

Luego del Departamento Jurídico haber analizado el expediente confirma la
comisión de la falta de tercer grado, concluyendo de la siguiente manera: Único: Que Ing. Francisco Fermin Holguín Castillo, cédula de identificación personal No.001-1000437-1, sea desvinculado del cargo como Encargado de la División de Gestión de Riesgos en la sede principal con efectividad al día nueve (09) del mes de septiembre del 2024.

Esta opinión favorable de destitución del cargo es enviada en cumplimiento con el
debido proceso establecido en el artículo 87 numeral 8 de la ley 41-08 de Función Pública a los fines de que ese
Superior Despacho realice la decisión y notificación de lugar firmada por Lic. Alida Virtudes Mercedes, Encargada del Depto. de Recursos Humanos.

De igual forma, se le explica al profesional de la ingeniería que le asiste sus derechos adquiridos para recibir el pago de sus vacaciones dejadas de disfrutar, el salario de los días trabajados del mes de septiembre hasta la fecha de desvinculación y proporción del salario trece, este último en diciembre.

“Tramitamos, cortésmente, la destitución donde se le informa que tiene derecho a ejercer los Recursos Administrativos y Jurisdiccional establecidos en el artículo 72 y siguiente de la Ley 41-08 de Función Pública, para su conocimiento y fines de lugar, “Acción de personal No.431-2024.

El Ing Holguin no se va quedar de brazos cruzados.

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