El Ministerio de Trabajo informó que, tras una serie de inspecciones en el sector de la construcción del Distrito Nacional, paralizó 15 de 33 torres supervisadas. Estas obras fueron detenidas debido a serias faltas de seguridad y salud que ponían en riesgo la vida de los trabajadores.
Durante los operativos, se levantaron 380 actas, de las cuales 304 fueron advertencias por incumplimientos y 76 se consideraron infracciones graves. Entre las violaciones encontradas se destacan la falta de:
Comités de seguridad y salud.
Señalización adecuada.
Equipos de protección personal.
Botiquines de primeros auxilios y extintores.
Además, en materia laboral, se detectaron incumplimientos al Código de Trabajo, como la falta de planillas de personal, salarios por debajo del mínimo legal, y el no pago de vacaciones y horas extras.
El ministro de Trabajo, Eddy Olivares, subrayó el compromiso de la institución con la seguridad de los trabajadores y el entorno de las construcciones. Enfatizó que las inspecciones buscan concienciar a los constructores para que cumplan con las normas que rigen la seguridad y los derechos laborales.
En este sentido, valoró positivamente la colaboración de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi), que preside la ingeniera Annerys Meléndez, por su disposición para formalizar a los trabajadores y mejorar la seguridad en las obras.
Testimonio que justifica la acción
Nicaury De la Cruz, coordinadora de los operativos, relató un incidente que evidenció la urgencia de estas medidas: durante la inspección en una de las torres, un trabajador cayó sin sufrir lesiones graves por no contar con el equipo de seguridad necesario.
Por su parte, Héctor Romero, coordinador de Higiene y Seguridad, explicó que en las construcciones no se encontraron "líneas de vida" ni señalizaciones de peligro, y los trabajadores carecían del equipo de protección básico. Agregó que había huecos de ascensores abiertos y barandas inadecuadas, lo que representaba un peligro inminente.
El Ministerio recordó que el Reglamento 522-06 le faculta para ordenar la paralización inmediata de cualquier actividad que represente un peligro inminente para los trabajadores, una medida respaldada también por el Convenio 81 de la OIT.