Usuarios podrán cancelar productos bancarios por vía digital

El Estado

La Superintendencia de Bancos emite una circular para garantizar que los usuarios cancelen sus servicios por los mismos canales en que los contratan, agilizando el proceso y reduciendo la burocracia.

La Superintendencia de Bancos (SB) ha emitido una nueva circular que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero. Con esta disposición, las entidades bancarias deben garantizar que los clientes puedan cancelar sus productos y servicios a través de los mismos canales digitales o presenciales que se usaron para contratarlos, de forma ágil y segura.

Según la Circular C S B – R E G – 2 0 2 5 0 0 0 1 4, el proceso de cancelación no debe tomar más de siete días hábiles. Además, las entidades deben entregarle al cliente una constancia de la recepción y avance de su solicitud.

El superintendente Fernández W. explicó que la medida está alineada con la digitalización del sector. “Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”, afirmó, destacando que el objetivo es reducir la burocracia y agilizar los trámites.


Puntos clave de la nueva disposición

La circular establece que, desde el momento de la solicitud, las entidades financieras deben suspender la generación de nuevos cargos y notificar al cliente sobre cualquier balance pendiente. Para los productos pasivos (como cuentas de ahorro), se debe facilitar el retiro del dinero por el canal que el usuario prefiera.

Las entidades tienen un plazo de tres meses calendario para implementar estos cambios. La Superintendencia de Bancos advierte que el incumplimiento de esta normativa será sancionado, de acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera.

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