El Senado Aprueba Ley Clave para la Sucesión de Autoridades Municipales
El Estado
La nueva normativa agiliza y define el proceso de reemplazo para alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores distritales, dando respuesta a un mandato del Tribunal Constitucional.
El Senado de la República ha convertido en ley una iniciativa fundamental que regulará de manera exhaustiva la sucesión de cargos en el ámbito municipal en la República Dominicana. Esta aprobación resuelve un vacío legal que había sido señalado por el Tribunal Constitucional.
La nueva legislación modifica y añade artículos a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios. Específicamente, se intervinieron los artículos 36, 64 y 81, y se adicionaron los artículos 66.1 y 66.2, todos ellos relacionados con la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores municipales.
La propuesta, impulsada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, busca establecer un marco claro para la suplencia de estas autoridades electas en todo el país.
Es importante recordar que el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia TC/0446/25, había otorgado un plazo de un año al Congreso Nacional para subsanar esta laguna legal. Con la promulgación de esta nueva ley, dicho mandato queda efectivamente cumplido.
Detalles Clave de la Regulación
La regulación se articula principalmente a través de las modificaciones a los artículos 36, 64 y 81, que abordan la forma en que se seleccionan el alcalde, vicealcalde y los regidores.
El artículo 3, que modifica el artículo 36 sobre los regidores, establece que en caso de no haber un suplente disponible, el partido que postuló al regidor saliente deberá presentar una terna al Concejo de Regidores en un plazo de 30 días. Esta terna deberá proponer candidatos de entre aquellos que figuraron en la lista de regidores en la misma circunscripción. Si el partido no presenta la terna en el tiempo estipulado, el propio Concejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna propuesta por el alcalde.
Por su parte, el artículo 4, que modifica el artículo 64 sobre la sustitución del alcalde, dictamina que si la vacante se produce por la salida definitiva del alcalde, el vicealcalde asumirá el cargo de manera automática. Sin embargo, si el vicealcalde también se encuentra imposibilitado, el secretario general de la alcaldía asumirá provisionalmente la función. Si este último no existe, el presidente del Concejo de Regidores solicitará al partido correspondiente que, en un plazo de 30 días, someta una propuesta. Una vez recibida esta propuesta, el presidente del Concejo convocará a una sesión en los siguientes 30 días para elegir al nuevo alcalde.
Ahora, el proyecto de ley será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación oficial y posterior publicación en la Gaceta Oficial, lo que lo convertirá en ley de la República Dominicana.