🚫 DIDA Objeta Resolución del CNSS por Violar Derechos de Afiliados y Contradecir la Constitución

El Estado

La DIDA somete recurso contra la Resolución 624-05 y el nuevo Contrato Póliza alegando la exclusión de derechos retroactivos y disposiciones regresivas.

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) sometió ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideración contra la Resolución 624-05, la cual aprueba el nuevo Contrato Póliza del seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.

La Resolución surge en cumplimiento de la Sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales las limitaciones de plazo y edad para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia (establecidas previamente en la Ley 87-01).

No obstante, la DIDA objeta que la normativa aprobada por el CNSS no reconoce derechos retroactivos a los afiliados afectados, aplicando los cambios únicamente desde la fecha de la sentencia (20 de mayo de 2025).

Elías Báez, director de la DIDA, señaló que la institución considera que la Resolución 624-05 introduce disposiciones regresivas e incompatibles con la Constitución, y que van en contra de las conquistas logradas y la defensa de los afiliados.

Puntos Clave de la Objeción de la DIDA

El director Elías Báez detalló varias de las violaciones que la nueva normativa presuntamente introduce:

Exclusión de Siniestros: Niega cobertura a siniestros ocurridos antes del 20 de mayo de 2025.

Mantiene Limitaciones: Mantiene vigentes restricciones ya declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

Supresión de Garantías: Elimina garantías históricas, como el reconocimiento de la pensión desde la fecha del diagnóstico médico.

Uso Ilegal de Fondos: Uso indebido del ahorro previsional del afiliado (Cuenta de Capitalización Individual) para financiar pensiones por discapacidad, lo cual la Ley 87-01 establece que debe cubrirse con la prima del seguro de vida.

Restricción de Traspaso: Viola derechos con la restricción ilegal del derecho a traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), afectando incluso a funcionarios públicos con derechos adquiridos.

Báez afirmó categóricamente: “La Resolución del CNSS vulnera derechos fundamentales y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla”.

Solicitud de Reversión y Transparencia

La DIDA solicitó al CNSS, a través del recurso de reconsideración, lo siguiente:

1-Dejar sin efecto la Resolución 624-05 y su Contrato Póliza.

2-Suspender sus efectos de inmediato para evitar daños irreparables a los afiliados.

3-Iniciar un nuevo proceso de revisión con la participación obligatoria de la DIDA y demás actores.

4-Aplicar la retroactividad favorable, conforme a la Ley 107-13, para reparar a los afiliados afectados.

El funcionario recordó que la DIDA advirtió previamente al CNSS (mediante varias comunicaciones oficiales) sobre la necesidad de adecuar correctamente el Contrato Póliza tras la sentencia. “Nuestras recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron elementos esenciales para proteger a los afiliados”, señaló Báez.

La DIDA reafirma su compromiso con la defensa del interés general y la protección efectiva de los derechos de los afiliados, anunciando que continuará utilizando todos los mecanismos administrativos y judiciales para garantizar un sistema transparente, legal y humano.

Comenta con facebook