La Constitución de la República y la Evolución de los Días de Fiesta Nacional

El Estado

Un recorrido histórico por las Cartas Magnas que han fijado el 27 de Febrero y el 16 de Agosto como fechas inamovibles de la soberanía dominicana.

El calendario patrio nacional está marcado por fechas especiales que recuerdan a nuestros héroes y heroínas, y retraen a la memoria las grandes gestas de la vida republicana. Estas fechas no solo honran el pasado, sino que también despiertan el interés por emular los grandes valores humanos que han forjado la dominicanidad.

Por su trascendencia, la Constitución de la República actual establece, al amparo del Artículo 36, que los días de fiestas nacionales de la patria son:

El 27 de febrero: Día de la Independencia Nacional (1844).

El 16 de agosto: Día de la Gesta Restauradora (1863).


Marco Legal y Disposiciones Adicionales

Si bien la Constitución fija estas dos fechas, el Poder Legislativo está facultado para establecer, mediante ley, otros días de fiestas nacionales. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo también puede ordenarlos por decreto.

Es oportuno destacar que las Alcaldías, amparadas en la Ley No. 176-07 (sobre el régimen de gobierno y administración municipal), cuentan con la prerrogativa de emitir Ordenanzas para declarar Días de Regocijo Municipal. Estos son días de celebración oficial para esa demarcación específica, conmemorando un aniversario histórico, un natalicio o una fecha cívica relevante para el pueblo local.


Antecedentes Históricos: Las Fiestas en las Primeras Cartas Magnas

Para comprender el valor de las fechas actuales, es útil revisar los antecedentes constitucionales:

Constitución de 1844 (San Cristóbal): Su Artículo 196 estipuló que se celebrarían cuatro fiestas nacionales con la mayor pompa: la Separación (último domingo de febrero), la victoria de Azua (19 de marzo), la victoria de Santiago (último domingo de marzo) y el aniversario de la Constitución.

Reforma de 1854: Esta reforma establece un único día de fiesta patria en su Artículo 65: el 27 de febrero, aniversario de la Independencia Nacional.

Constitución de Moca (1858): Considerada una de las más progresistas, su Artículo 150 fijó dos únicos días: el conmemorativo de la Independencia Nacional y el 7 de julio, en honor a la Revolución del Cibao de 1857. Esta última fecha sería derogada en una reforma posterior.

Fijación de los Días Actuales y Novedades

La Ley Sustantiva de la Nación de 1865 reintroduce el 16 de agosto (Día de la Restauración de la República) junto al aniversario de la Independencia Nacional (27 de febrero).

Estos dos únicos días quedaron fijados a lo largo de quince reformas constitucionales, hasta que en 1942 se agregó el 24 de septiembre (aniversario de la restauración financiera de la nación, en honor al Tratado Trujillo-Hull) en el Artículo 97. Las reformas de 1947, 1955, 1960 y 1961 mantuvieron estas fechas.

Es importante señalar que la Carta Magna de 1963, definida como la primera Constitución social, no estableció días de fiesta nacional, aunque sí estipuló lo concerniente a la bandera y el escudo.

Desde la Constitución de 1966 hasta la actualidad, se ha mantenido que el 27 de febrero y el 16 de agosto se declaran, ininterrumpidamente, días de fiesta nacional.


Conclusión

Los días de fiesta nacional y las fechas heroicas están fijados con tinta indeleble en el colectivo nacional, sirviendo para consolidar la memoria histórica y mantener viva la llama votiva de la dominicanidad. Conocer su revestimiento constitucional es fundamental para trabajar en su promoción, divulgación y difusión, un compromiso cívico con las presentes y futuras generaciones.

Por Juan Alberto Michel G., Abogado.

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