Ley 210-19: Marco Legal para el Uso Digno y Correcto de los Símbolos Patrios Dominicanos

El Estado

Unificando el Respeto: El Recorrido Legislativo de la Ley de Símbolos Nacionales. Juan Alberto Michel G. Abogado

La Constitución de la República, en virtud de su artículo 36, establece que el uso de los símbolos patrios debe ser reglamentado por ley. Esta reserva legislativa fue asumida por el entonces diputado y hoy senador, Cristóbal Venerado Castillo, representante de la provincia Hato Mayor, quien presentó un anteproyecto ante la Cámara Baja. Posteriormente, los exlegisladores Edis Fernando Mateo Vásquez, Juan Orlando Mercedes Sena y Manuel Antonio Paula presentaron una moción ante el Senado de la República el 18 de agosto de 2018. Tras agotar el procedimiento legislativo que incluyó iniciativa, discusión y aprobación, el Poder Ejecutivo finalmente promulgó y publicó en la Gaceta Oficial No. 10947, el 15 de julio de 2019, la Ley número 210-19 que regula el uso legal, correcto y adecuado de la simbología patriótica.

La mencionada norma, en sus considerandos de ley, explica, expone e infiere de forma clara las razones, hechos y fundamentos que justifican su existencia. Lo primero que estatuye es la esencialidad de los símbolos de la patria y, en consecuencia, los honores y el respeto que merecen. Además, señala la dispersión, la naturaleza incompleta y la obsolescencia de las normativas anteriores relativas a la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, evidenciando la urgencia de unificar y actualizar los preceptos sobre los símbolos patrios de la República Dominicana.

De esta manera, la legislación establece un régimen de sanciones con la capacidad de producir el efecto persuasivo inherente a estas, asegurando el debido respeto a los símbolos de la dominicanidad. Es importante destacar la argumentación idealista de la norma, que plantea lo que representan los símbolos patrios: una viva expresión de la independencia y la soberanía del pueblo dominicano y de su historia, resaltando de manera permanente la esperanza, las aspiraciones y los deseos de progreso y paz. De igual forma, reitera que es un deber patriótico estimular el correcto uso, el respeto y la veneración de nuestra simbología patriótica por parte de todos los dominicanos.

El objeto de la Ley 210-19 es regular el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana (Artículo 1). Además, establece su ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, así como en las embajadas, consulados y legaciones dominicanas en el extranjero (Artículo 2). El segundo capítulo de la Ley se centra en los preceptos sobre nuestra Bandera Nacional, detallando su uso ciudadano, dimensiones, horario y fechas especiales, diversas formas de colocación (vertical, horizontal, en la pared, en la calle) y su preeminencia cuando ondea junto a otras banderas institucionales o de otros Estados. La normativa también establece claramente los delitos por irreverencia y ultraje contra nuestro lienzo tricolor.

El capítulo tercero aborda el uso ciudadano del Escudo Nacional por parte de instituciones públicas y privadas, así como su utilización por funcionarios y notarios, e igualmente tipifica los delitos de irreverencia y ultraje. La legislación continúa con el cuarto capítulo, dedicado a nuestro Himno Nacional, regulando su uso ciudadano, las estrofas de uso cotidiano, la difusión mediática y la interpretación del canto patrio en actos oficiales, deportivos y culturales, enfatizando las debidas atenciones al epinicio patriótico. Del mismo modo, fija lo referente a los delitos de ultraje contra nuestro único e invariable símbolo sonoro.

Un punto crucial de la Ley se encuentra en el Capítulo Quinto, que estipula las sanciones y el tribunal competente para conocer los casos de delitos por irreverencia y ultraje a los símbolos de la dominicanidad, fijando las penas y las multas contra los actos ilícitos. La legislación establece que el Juzgado de Paz es el tribunal competente para conocer de las violaciones a la ley. Es relevante destacar que tanto la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, el Instituto Duartiano y la Academia Dominicana de la Historia, como cualquier otra persona, pueden denunciar ante el Ministerio Público competente la comisión de faltas. De igual forma, el organismo del sistema de justicia responsable puede, incluso de oficio, poner en marcha la acción pública por la comisión de faltas contra la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.

Finalmente, es de reconocer la labor del presidente de Efemérides Patrias, Juan Pablo Uribe, quien ha sido un activo promotor del mandato establecido en el artículo 47 de la Ley 210-19 sobre campañas educativas orientadas al uso legal y correcto de la simbología patriótica. Su respaldo a actividades como la reciente conferencia “Uso ciudadano de los símbolos patrios” en la Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2025 demuestra un gran esfuerzo por difundir, divulgar y enseñar la correcta usanza de los distintivos de la patria, cumpliendo así la sentencia de Juan Pablo Duarte: “Trabajemos por y para la patria, que es trabajar para nuestros hijos y para nosotros mismos”.

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