Justicia Rigurosa: 20 Años de Prisión para Explotador Sexual de Adolescentes en Santiago 

El Estado

La Fiscalía Demuestra Delitos de Trata de Personas y Explotación Sexual en Perjuicio de Menores.

En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, un tribunal de Santiago condenó a 20 años de prisión a Juan Carlos Sosa Bencosme por los delitos de explotación sexual y trata de personas en perjuicio de dos adolescentes.

El condenado, Juan Carlos Sosa Bencosme, fue identificado como el cabecilla de una red de explotación sexual que se dedicaba a la ubicación y reclutamiento de las víctimas, jóvenes de 14 y 15 años de edad, a quienes inducía a sostener encuentros sexuales con adultos a cambio de dinero.

A través del Departamento de Trata y Tráfico de Migrantes de la Fiscalía de Santiago, dirigido por el fiscal Juan Osvaldo García, se llevó a cabo una investigación exhaustiva que permitió identificar al procesado y su modus operandi, el cual se ejecutaba desde su domicilio en Gurabo para cometer los ilícitos contra las víctimas menores de edad.

La acusación, acogida en su totalidad por el tribunal y sustentada por la fiscal litigante Aida Medrano Gonell, recogió los contundentes testimonios de las adolescentes agraviadas. El Ministerio Público logró establecer que el hombre inducía a las menores a sostener relaciones sexuales con clientes previamente escogidos por él. Sosa Bencosme era quien cobraba y administraba el dinero en efectivo resultante, decidiendo qué porción entregaba a sus víctimas como pago.

El Tercer Tribunal Colegiado de Santiago, compuesto por las juezas Deyanira Méndez, Kimberly Tatis e Ingrid Liberato, impuso la pena de 20 años de reclusión a Sosa Bencosme y lo condenó también al pago de 50 salarios mínimos del sector público.

La Fiscalía de Santiago, mediante el Departamento de Trata y Tráfico de Migrantes, levantó las evidencias que corroboraron los testimonios y formuló cargos penales por violación al artículo 309-1 del Código Penal dominicano (modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género); el artículo 410 de la Ley 136-03 (Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y por violación al artículo 1, letras A y C, y el artículo 3 de la Ley 137-03 (sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas), que tipifican y castigan los delitos de violencia de género, explotación sexual y comercial en perjuicio de menores de edad.

Comenta con facebook