DGCP suspende licitación de RD$620 millones del Ayuntamiento de Azua por graves violaciones a la Ley

El Estado

Contrataciones Públicas detiene proyecto de relleno sanitario tras monitoreo que halló falta de estudio de viabilidad y criterios ambiguos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este lunes la suspensión de oficio de la licitación pública nacional núm. Ayuntamiento Azua-CCC-LPN-2025-0001. El proceso, convocado por el ayuntamiento municipal de Azua para el “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de un relleno sanitario regional con planta de valorización”, estaba valorado en unos RD$620 millones.

La drástica decisión fue tomada como resultado de un monitoreo preventivo que evidenció violaciones graves a la Ley 340-06, su Reglamento 416-23, y a los principios fundamentales de transparencia, proporcionalidad y libre concurrencia.

Irregularidades Identificadas

Dentro de las irregularidades críticas identificadas en el procedimiento, la DGCP encontró:

Ausencia de estudio de viabilidad: No existía el análisis previo indispensable para justificar técnica y económicamente el proyecto.

Criterios ambiguos: Los criterios de adjudicación carecían de tablas de ponderación claras, afectando la objetividad del proceso.

Duración contractual sin sustento: Se estipuló una duración de 20 años sin el debido soporte legal.

Enmiendas fuera de plazo: Las modificaciones al proceso fueron presentadas extemporáneamente, comprometiendo su validez y trazabilidad.

Ante estos hallazgos, el órgano rector dictó la suspensión de oficio de la licitación. Esto implica la ejecución inmediata de la medida en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y la notificación formal al Ayuntamiento de Azua, salvaguardando la legalidad y el correcto uso de los recursos públicos.

El Monitoreo Preventivo: Un Escudo de Transparencia

El monitoreo preventivo es un mecanismo proactivo que permite a la DGCP revisar los procedimientos antes de su adjudicación. Su finalidad es prevenir irregularidades, garantizar la igualdad de condiciones y asegurar la transparencia, evitando que los fondos públicos se comprometan en procesos viciados.

De acuerdo con el artículo 108 del Reglamento 416-23, la DGCP tiene la facultad de suspender un proceso de oficio si la entidad contratante no subsana de manera oportuna las observaciones realizadas durante esta vigilancia.

Mediante una nota de prensa, la DGCP reiteró que este monitoreo es un instrumento de buena administración, orientado a garantizar que los procesos de compras y contrataciones públicas se ajusten estrictamente a la ley, protegiendo el interés general y la participación equitativa de todos los oferentes.

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