En una entrevista para el programa "Cátedra Jurídica", el especialista en derecho Nelson Jiménez Cabrera explicó las diferencias clave entre la propiedad industrial y el derecho de autor, dos términos jurídicos que, si bien buscan proteger los derechos de los creadores, se rigen por leyes y procesos distintos en la República Dominicana.
Diferencias en el registro y la protección
Según Jiménez Cabrera, la principal distinción radica en el proceso de registro y la naturaleza de la protección. En el caso del derecho de autor, la creación (como una obra literaria, musical o artística) se considera protegida desde el momento en que es plasmada. El registro en la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es un paso adicional que formaliza y fortalece dicha protección.
Por otro lado, la propiedad industrial (que incluye marcas, patentes y diseños industriales) requiere un reconocimiento expreso por parte del Estado para ser defendible. Este proceso se gestiona a través de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). Sin este registro formal, no se puede reclamar la protección legal.
Vigencia y la inteligencia artificial
La vigencia de la protección también varía. La Ley 65-00 de derecho de autor establece que una obra está protegida hasta 70 años después de la muerte de su creador.
Además, al abordar el tema de la inteligencia artificial (IA), el experto señaló que las creaciones generadas por software de IA —que son en sí mismas obras protegidas por derecho de autor— deben ser registradas en la ONDA para asegurar su protección legal, especialmente cuando simulan la intervención humana y utilizan elementos de obras preexistentes.
Por qué los establecimientos deben pagar por la música
Finalmente, Jiménez Cabrera abordó el debate sobre el pago por el uso de música en establecimientos comerciales. Afirmó que este cobro está plenamente amparado por la Ley 65-00, la cual faculta a sociedades especializadas para gestionar este derecho. La República Dominicana, al ser signataria de convenios internacionales, ratifica el derecho de los autores a recibir una compensación por el uso público de sus obras.