DGII Aclara Retención del 2% de ITBIS: Una Norma Vigente Desde 2004

El Estado

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa sobre el origen y la aplicación de la retención del 2% del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en transacciones con tarjetas, una medida que data de hace dos décadas y ha sido recientemente actualizada para su cumplimiento.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) desea recordar a contribuyentes y al público en general la existencia de la retención del 2% del ITBIS, una medida que se aplica desde el 3 de noviembre de 2004 con la emisión de la Norma General núm. 8-04. Inicialmente, esta norma establecía que las compañías de adquirencia debían retener el 30% del ITBIS en transacciones con tarjetas de crédito o débito.

Sin embargo, un acuerdo posterior del 13 de diciembre de 2004 entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC) modificó esta retención, fijándola en un 2% aplicable al monto de cada transacción efectuada con tarjetas. Aunque se preveía que la retención del 30% iniciaría en mayo de 2005, el porcentaje del 2% se mantuvo en la práctica hasta la fecha.

La reciente Norma General 06-2023 formaliza este porcentaje de retención del 2%, incorporándolo en sus disposiciones. Además, la normativa amplía los agentes de retención y percepción del ITBIS, incluyendo ahora a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico, en línea con la Resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.

Es importante destacar que esta normativa contempla una excepción para los comercios afiliados cuya actividad principal esté exenta del ITBIS. De acuerdo con el Artículo 5 de la Norma General 06-2023, solo están exentos aquellos contribuyentes registrados en el RNC con estatus activo y cuya actividad económica corresponda a la venta de bienes o prestación de servicios exentos.

Esta retención del 2%, vigente por más de dos décadas, no es un impuesto adicional, sino un pago anticipado del ITBIS. Los contribuyentes pueden utilizar este monto para disminuir el impuesto a pagar en su declaración mensual (formulario IT-1).

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