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Contribuyentes tendrán incentivo por acogerse a la Facturación Electrónica

El Estado

Los contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario solo podrán aplicar el crédito fiscal en su totalidad a uno de los impuestos referidos en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a los contribuyentes clasificados como
Grandes Contribuyentes Nacionales que hayan sido autorizados a emitir Comprobantes Fiscales
Electrónicos (e-CF) durante el periodo de voluntariedad que, podrán solicitar el incentivo pecuniario
descrito en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica y el Decreto 587-24, que
regula su aplicación.

Mediante un comunicado, la institución indicó que el crédito fiscal autorizado podrá ser imputado en
cualquiera de las siguientes obligaciones tributarias, del mismo ejercicio fiscal en el que sea
otorgado:

  • Anticipos del Impuesto sobre la Renta
  • ITBIS operacional
  • Impuesto sobre la Renta
  • Impuesto sobre los Activos.
    Asimismo, que, el tope máximo de dicho crédito será de hasta dos millones de pesos dominicanos
    (RD$2,000,000.00), sujeto a la validación por parte de la DGII de los gastos fehacientes realizados
    en la implementación de la Facturación Electrónica.
  • Los contribuyentes dispondrán de un plazo máximo de hasta seis meses para someter su solicitud.
    Igualmente, que, para beneficiarse del incentivo los contribuyentes Grandes Nacionales deberán
    cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Depositar ante la DGII una solicitud motivada, sellada y firmada por el solicitante. En
    caso de tratarse de una persona jurídica, debe ser firmada por el representante
    autorizado.
  2. Aportar una relación con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la
    Facturación Electrónica, así como la constancia de pagos fehacientes, expresados en
    moneda dominicana.
  3. Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de Facturación
    Electrónica.
  4. Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la Facturación
    Electrónica.
  5. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La DGII señala que conforme lo indicado en el párrafo IV del artículo 40 de la Ley núm. 32-23,
quedan excluidos los contribuyentes beneficiados por la DGII en la facilidad tecnológica del
Facturador Gratuito, así como los acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del
pago de impuestos.
Los contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario solo podrán aplicar el crédito fiscal en
su totalidad a uno de los impuestos referidos en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23.

Asimismo, no operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados
por aplicación del crédito fiscal de conformidad al artículo 49 del Decreto núm. 587-24.
Para información adicional, puede llamar a nuestro Centro de Contacto, al teléfono (809) 689-3444,
escribirnos al correo electrónico: informació[email protected] o visite nuestro portal web
www.dgii.gov.do.

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